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Autorización operacional DRONES/UAS AESA

DRONICS Asesoría aeronáutica informa que según AESA  la categoría «Específica» incluye aquellas operaciones de DRONES/UAS de riesgo moderado que no se pueden realizar en categoría abierta. Antes de utilizar los DRONES/UAS para determinadas categorías de operaciones aéreas, es necesario que los operadores registrados en España soliciten y obtengan una autorización de operación expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA) o presenten una declaración de operacional  que cumpla los requisitos de los siguientes escenarios estándar (STS-ES-01, STS-ES-02), en caso de que la operación no encaje con los escenarios estándares de la categoría específica se procedería a solicitar una autorización operacional drones o PDRA,  permitiendo al operador de UAS poder realizar operaciones aéreas con límites distintos a los establecidos en los escenarios estándar. 

Si la operación con DRON/UAS prevista no puede llevarse a cabo dentro de los límites establecidos para la categoría abierta y no se encuadra dentro de ninguno de los escenarios estándares de la categoría específica STS-ES-01 o STS-ES-02, el operador de UAS deberá obtener una autorización operacional DRONES/UAS emitida por la autoridad aeronáutica para operar. Para ello, el operador deberá presentar al registro una solicitud de autorización para operar basada en una evaluación de riesgos, que variará en función de si cumple con PDRA (Evaluación de Riesgos Predefinidos):

PDRA

Si la operación con RPAS cumple con una evaluación de riesgos predefinida (PDRA) publicada por EASA, se debe proporcionar, junto con la solicitud de autorización operacional, toda la información y documentación identificada en dicha evaluación:

  • Si la operación con RPAS cumple con una evaluación de riesgos predefinida (PDRA) publicada por EASA, se debe proporcionar, junto con la solicitud de autorización UAS, toda la información y documentación identificada en dicha evaluación: 
  • Justificación del cumplimiento de las medidas atenuadoras descritas en el PDRA.
  • Manual de operaciones.
  • Caracterización de la aeronave, de cara a dar cumplimiento a los requisitos técnicos del UAS (Technical provisions) del PDRA.
  • Confirmación por parte del operador de UAS de que se dispondrá de un seguro adecuado para cada vuelo realizado para garantizar la seguridad de la operación
  • En el caso de operaciones en espacio aéreo controlado y/o FIZ, el operador deberá disponer de procedimientos de coordinación con el proveedor de servicios de tránsito aéreo correspondiente. Esta coordinación se solicitará al ATSP una vez AESA haya admitido a trámite la solicitud de operaciones.

El PDRA es publicado por EASA como AMC bajo el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/947 e incluye una lista de acciones que el operador debe realizar para realizar la operación de manera segura.

Si la Autorización Operacional DRONES/UAS no Cumple la PDRA

Si la operación no cumple con la Evaluación Predefinida de Riesgos (PDRA) emitida por EASA, se debe preparar y proporcionar con la solicitud de autorización lo siguiente:

  • Evaluación del riesgo de la operación de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/947,
  • Manual de Operaciones,
  • Material orientativo relativo a la caracterización de la aeronave,
  • Instrucciones de mantenimiento del UAS,
  • Registros de mantenimiento del UAS,
  • Confirmación por parte del operador de UAS de que se dispondrá de un seguro adecuado para cada vuelo realizado en el marco de la autorización.
  • Evidencias de cumplimiento de los objetivos de seguridad operacional (OSOs) aplicables al SAIL de la operación.
  • En el caso de operaciones en espacio aéreo controlado y/o FIZ, el operador deberá disponer de procedimientos de coordinación con el proveedor de servicios de tránsito aéreo correspondiente. Esta coordinación se solicitará al ATSP una vez AESA haya admitido a trámite la solicitud de operaciones.

En ambos casos, el operador de drones registrado en España debe presentar la solicitud de autorización operacional para operar a AESA, una vez que se hayan elaborado los documentos requeridos y se hayan implementado satisfactoriamente todas las medidas para garantizar la seguridad de la operación.

Las solicitudes anteriores se realizarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica de AESA a partir del 31 de diciembre de 2020 .  Previamente el operador de UAS deberá haberse registrado adecuadamente como operador de UAS.

Una vez presentada la solicitud de autorización operacional drones/UAS, AESA la evaluará y comprobará que es seguro realizar la operación con UAS prevista.

Si se determina que la operación solicitada se puede realizar con seguridad, AESA le emitirá la autorización operacional drones/UAS.

Una vez que los operadores de drones reciban la autorización operacional drones/UAS, pueden comenzar a operar en régimen de autorización

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https://www.campusrpas.com/

https://dronics-technology.com/asesoria-aeronautica/

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones

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