estudio de seguridad nucleo urbano drones uas

ESTUDIO DE SEGURIDAD NÚCLEO URBANO DRONES / UAS

Para saber si hay que hacer un estudio de seguridad núcleo urbano drones / UAS antes de volar, disponemos de la aplicación ENAIRE Drones la cual incorpora mapas base con “cartografía”, “callejero” e “imágenes con etiquetas”, así como la capa con “cartografía catastral”.

Actividades recreativas – Núcleo urbano drones / UAS

Las operaciones de UAS destinadas exclusivamente a actividades recreativas, así como a las lúdicas propias de las aeronaves de juguete sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, únicamente está permitida a aeronaves de hasta 250 g que operen a una altura máxima no superior a 20 m, siempre a la vista del piloto a distancia, tal y como viene determinado en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1036/2017. En todo caso se ha de cumplir con las reglas generales de operación establecidas para la subcategoría A1 de la categoría abierta de operaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.

Actividades profesionales – Núcleo urbano drones / UAS

El uso profesional de UAS sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, está limitada a UAS con masa máxima al despegue de 10 kg, a la vista del piloto y a una distancia horizontal máxima de 100 m. El UAS debe contar con un dispositivo de la limitación de la energía de impacto (artículo 46 del Real Decreto 1180/2018) y el operador haber elaborado previamente un estudio de seguridad nucleo urbano drones / UAS específico (artículo 45.3.a del Real Decreto 1180/2018). La ejecución de cada una de las operaciones requerirá una comunicación previa al Ministerio del Interior con un plazo mínimo de diez días hábiles de antelación respecto a la operación. Para llevar a cabo dicha comunicación deberá de cumplimentarse el formulario disponible al efecto en la sede electrónica del Ministerio del Interior. Se dispone de más información sobre el trámite en el apartado “servicios al ciudadano” de la web del Ministerio del Interior. Adicionalmente, algunas comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias en materia de seguridad pública, pueden tener establecidos requisitos adicionales similares para la operación de UAS en zonas de aglomeraciones de edificios y reuniones de personas. Las autoridades competentes en materia de seguridad pública en el ámbito territorial de la operación podrán limitar o prohibir su realización cuando pueda dar lugar a graves riesgos para la protección de personas o bienes. En el caso de establecerse una limitación o prohibición de las operaciones se le notificará al operador. Por otra parte, estas operaciones deberán realizarse sobre zonas acotadas en la superficie en las que, la autoridad competente a tales efectos haya limitado el paso de personas o vehículos o, en otro caso, manteniendo una distancia horizontal mínima de seguridad de 50 m respecto de edificios u otro tipo de estructuras y respecto de cualquier persona, salvo personal del operador o personal que esté involucrado en el desarrollo de la operación (Art. 21.3 Real Decreto 1036/2017).

Reglas de operación de UAS en zonas de aglomeraciones de edificios

Por tanto, podrán llevarse a cabo actividades profesionales con UAS sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados siempre que:

  • Se opere según las reglas generales de la subcategoría A1 o A2 de la categoría abierta del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, a una distancia horizontal máxima entre el UA y el piloto a distancia de 100 m, se realice un estudio de seguridad nucleo urbano drones / UAS específico, el UA cuente con dispositivo de la limitación de la energía de impacto, se realice comunicación previa al Ministerio del Interior y la autoridad competente acote la zona o se mantenga distancia mínima de seguridad de 50 m respecto de edificios y otro tipo de estructuras y respecto de cualquier persona, o
  • Se opere en categoría específica – declaración operacional según las condiciones y limitaciones del escenario estándar nacional STS-ES-01 VLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado previa comunicación al Ministerio del Interior, o
  • Se opere en categoría específica – autorización operacional según condiciones y limitaciones de la resolución de autorización expedida o reconocida por AESA, o
  • Se trate de operaciones NO EASA, cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 1036/2017.

Asesoría Aeronáutica: https://dronics-technology.com/asesoria-aeronautica/

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