Preguntas frecuentes

¿Qué debes saber sobre la nueva Reglamentación UAS?

Un operador de drones es cualquier persona, ya sea natural o una organización, que posee el (los) dron (s) o alquila el dron . Puede ser tanto un operador de drones como un piloto remoto si también es la persona que realmente vuela el dron. Sin embargo, podría ser el piloto remoto sin ser un operador de drones, si, por ejemplo, es un piloto que trabaja para una empresa que brinda servicios con drones. En ese caso, la empresa es el operador del dron y usted es el piloto remoto.

Si compraste un dron para volarlo en tu tiempo libre, eres tanto el operador del dron como el piloto remoto.

Si compró un dron para regalar, la persona que recibirá el obsequio y luego volará el dron será el operador del dron y el piloto remoto.

Un dron se considera un juguete cuando puede resultar atractivo para un niño. Más precisamente, los productos diseñados o destinados exclusivamente o no a su uso en el juego por parte de niños menores de 14 años deben considerarse juguetes y cumplir la Directiva 2009/48 / CE sobre seguridad de los juguetes. La conformidad de un dron con dicha directiva se declara en la correspondiente declaración de conformidad UE. 

En caso de duda, las autoridades de vigilancia del mercado evalúan el hecho de que un producto debe considerarse un juguete en función de una serie de características relacionadas con el atractivo del producto para los niños, la accesibilidad, etc.

Sin embargo, los fabricantes pueden excluir claramente su producto de la aplicación de la Directiva sobre la seguridad de los juguetes (cuando es posible una confusión) indicando claramente una edad mínima> 13 años en su producto (embalaje, manual, etc.) (por ejemplo, “no para menores de 14 años ”).

Referencia reglamentaria: artículo 2 de la Directiva 2009/48 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes.  

A menos que estén certificados, los drones no necesitan estar registrados, pero usted, como operador / propietario de drones, debe registrarse usted mismo . Lo hace con la Autoridad Nacional de Aviación del país de la UE en el que reside.

Te registras una vez, independientemente de cuántos drones tengas operando en la categoría 'abierta' o 'específica'. Su registro será válido por un período definido por su Autoridad Nacional de Aviación, después del cual deberá renovarlo.

Sin embargo, no es necesario que se registre si su (s) UAV/Dron:

  • pesa menos de 250 gy no tiene cámara u otro sensor capaz de detectar datos personales; o
  • incluso con una cámara u otro sensor, pesa menos de 250 g, pero es un juguete (esto significa que su documentación demuestra que cumple con la Directiva 2009/48 / EC sobre “juguetes”); 

Un dron está certificado cuando tiene un certificado de aeronavegabilidad (o un certificado restringido de aeronavegabilidad) emitido por la Autoridad Nacional de Aviación. En este caso, requiere un registro. Se necesita un dron certificado solo cuando el riesgo de la operación lo requiere. 

Por lo tanto, la certificación nunca es necesaria para los drones operados en la categoría 'abierta'.

Normativa pertinente: artículo 21 del reglamento de la UE 2019/947.

Estoy en la categoría 'abierta', ¿podré volar mi viejo dron después del 31 de diciembre de 2020?

Sí, desde el 31 de diciembre de 2020 hasta el 1 de enero de 2023, puede volar su dron sin etiqueta de identificación de clase en la categoría 'abierta' bajo las siguientes condiciones:

  • Los UAV/Drones con menos de 500 g de MTOM no pueden sobrevolar a las personas, y la Autoridad Nacional de Aviación determina la competencia del piloto;
  • Los UAV/Drones con menos de 2 kg de MTOM pueden volar a 50 metros o más (horizontalmente) de las personas y el piloto debe recibir un entrenamiento equivalente a la subcategoría A2 (ver la sección de preguntas frecuentes sobre entrenamiento);
  • Los UAV/Drones con menos de 25 kg de MTOM, pueden volar en áreas libres de personas, a 150 metros o más de las propiedades, y el piloto debe recibir una capacitación equivalente a la subcategoría A3 (ver la sección de preguntas frecuentes sobre capacitación).

Después del 1 de enero de 2023, aún puede volar su dron sin etiquetas de identificación de clase, sin embargo, solo en las siguientes subcategorías de operación, para las cuales debe cumplir plenamente:

  1. Subcategoría A1 cuando el peso máximo de despegue del dron (MTOM) sea inferior a 250 g; o 
  2. Subcategoría A3 cuando el peso máximo de despegue del dron sea inferior a 25 kg. 

No necesitará aplicar ninguna modificación / pegatina al dron en las subcategorías A1 o A3.  

Referencia reglamentaria: artículo 20 y anexo parte A del reglamento de la UE 2019/947 y el reglamento de la UE 2019/945.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2020 estableciendo el siguiente periodo de transición:

  • Las autorizaciones operacionales concedidas a los operadores de UAS y las declaraciones operacionales presentadas por estos, expedidos sobre la base del Real Decreto 1036/2017, seguirán siendo válidos hasta el 1 de enero de 2022.
  • Los certificados de competencia de los pilotos a distancia expedidos sobre la base del Real Decreto 1036/2017 seguirán siendo válidos hasta el 1 de enero de 2022.
  • Los certificados de piloto a distancia y sus autorizaciones o declaraciones de operadores de UAS expedidos sobre la base del Real Decreto 1036/2017 se adaptarán a la normativa europea antes del 1 de enero de 2022 en los términos y condiciones que se establezcan.
  • Los UAS que vayan a operar en categoría abierta y no pertenezcan a una de las clases C0, C1, C2, C3 o C4 establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 podrán seguir utilizándose hasta el 1 de enero de 2023 bajo determinadas condiciones.
  • Los UAS que no son de fabricación privada y cumplan con la directiva de comercialización de productos aplicable actualmente en la UE (Decisión 768/2008/CE), pero no pertenezcan a una de las clases C0, C1, C2, C3 o C4 establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, podrán seguir utilizándose si han sido introducidas en el mercado de la Unión antes del 1 de enero de 2023 bajo determinadas condiciones.
  • Desde el 31 de diciembre de 2020 y hasta el 2 de diciembre de 2021, los operadores de UAS podrán presentar declaraciones operacionales basadas en escenarios estándar nacionales (‘STS-N’) publicadas por AESA para operar en categoría ‘especifica’. Estas declaraciones operacionales basadas en escenarios estándar nacionales (‘STS-N’) serán válidas hasta el 2 de diciembre de 2023.
  • Desde el 2 de diciembre de 2021 los operadores de UAS podrán presentar nuevas declaraciones operacionales basadas en escenarios estándar europeos (‘STS’) publicados por EASA para operar en categoría ‘especifica’ con UAS que pertenezca a la clase C5 para el escenario estándar 1 (‘STS-01’), y a la clase C6 para el escenario estándar 2 (‘STS-02’).
  • Las operaciones de UAS en el marco de clubes y asociaciones de aeromodelismo podrán seguir realizándose en base a las normas nacionales pertinentes y sin autorización hasta el 1 de enero de 2023.

Las operaciones de UAS se realizarán en base a tres categorías operacionales basadas en el riesgo de

la operación: ‘abierta’‘específica’ y ‘certificada’

  1. La categoría ‘abierta’ abarca aquellas operaciones de UAS de bajo riesgo. Las operaciones en la categoría ‘abierta’ no requieren de una autorización operacional por parte de AESA ni una declaración del operador de UAS antes del inicio de la operación. La categoría ‘abierta’ se divide, a su vez, en tres subcategorías: A1, A2 y A3.
  2. La categoría ‘específica’ comprende aquellas operaciones de UAS con un riesgo medio. Las operaciones en la categoría ‘especifica’ requieren de una autorización por parte de AESA antes de llevar a cabo la operación pretendida, aplicando las medidas de atenuación identificadas en una evaluación de riesgo operacional, excepto cuando la operación se realice bajo un escenario estándar (‘STS’), en cuyo caso una declaración (responsable) por parte del operador de UAS será suficiente, o cuando el operador de UAS posea un certificado de operador UAS ligero ‘LUC’ con los privilegios apropiados.
  3. La categoría ‘certificada’ engloba aquellas operaciones de UAS con un riesgo alto, llevadas a cabo con UAS con una dimensión característica de 3 m o más utilizados sobre concentraciones de personas; diseñados y utilizados para el transporte de personas; para el transporte de mercancías peligrosas que puedan poner en riesgo a terceras partes en caso de accidente o las operaciones de UAS en las cuales AESA, sobre la base de la evaluación del riesgo, considera que el riesgo de la operación no puede atenuarse adecuadamente sin la certificación del UAS y del operador de UAS y, en su caso, sin la obtención de una licencia por parte del piloto a distancia. Las operaciones en la categoría ‘certificada’ requieren que el UAS se encuentre certificado, que el piloto a distancia, cuando exista, disponga de una licencia, y que el operador de UAS disponga de un certificado de operador aéreo «AOC» emitido por AESA, para garantizar un nivel adecuado de seguridad.

Los Estados miembros podrán definir escenarios estándar nacionales y aceptar declaraciones de los

operadores de UAS basadas en dichos escenarios estándar. Tales declaraciones dejarán de ser válidas a partir del 2 de diciembre de 2023.

A partir de la fecha de 1 de enero de 2021 y hasta el 1 de enero de 2022, los certificados básico o avanzado emitidos sobre la base del Real Decreto 1036/2017 junto con las reglas de conversión que se establezcan para la adaptación de conocimientos en base al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, AESA los convertirá a:

  • La prueba de la superación de la formación y examen en línea de conocimientos teóricos correspondiente a la categoría ‘abierta, subcategorías A1 y A3 (NIVEL 1 definido en 5.3).
  • El certificado de competencia de piloto a distancia correspondiente a la categoría ‘abierta, subcategoría A2 (NIVEL 2 definido en 5.3).

Los certificados básico o avanzado junto con los certificados prácticos emitidos sobre la base del Real Decreto 1036/2017 y junto con las reglas de conversión que se establezcan para la adaptación de conocimientos teóricos en base al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, AESA los convertirá al certificado de conocimientos teóricos de piloto a distancia para la realización de operaciones en escenarios estándar (‘STS’) y a la acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para el (‘STS’) correspondiente.

Se establece un nuevo esquema formativo de pilotos basado en el riesgo de la operación y las

actuaciones del UAS. No se requiere disponer de certificado básico o avanzado de piloto de RPAS. 

Para operaciones en categoría abierta deberá superarse un examen online de conocimientos realizado por AESA. Los pilotos certificados según el Real Decreto 1036/2017 deberán reciclarse para adaptar sus conocimientos a los requerimientos europeos.

 

Este nuevo esquema puede desglosarse en los siguientes niveles formativos basados en la proporcionalidad entre el riesgo de la operación y el desempeño de laaeronave no tripulada:

  • NIVEL 0: Los pilotos a distancia que vuelen en categoría ‘abierta’, subcategoría A1, con un UAS cuya masa máxima al despegue (MTOM) sea inferior a 250 g y cuya velocidad máxima sea inferior a 19 m/s, solo requieren estar familiarizados con el manual de usuario del fabricante, cuando vuelen un:
  1. UAS con marcado de clase C0; o
  2. UAS de construcción privada; o
  3. UAS que cumplan con la directiva de comercialización de productos aplicable actualmente en la UE (Decisión 768/2008/CE) (“Directiva de juguetes”) hasta el 1 de enero de 2023.
  • NIVEL 1: Los pilotos a distancia que vuelen en categoría ‘abierta’, subcategoría A1 con un UAS de clase C1, o en categoría ‘abierta’, subcategoría A3 con un UAS de clase C3 o C4, además de estar familiarizados con el manual de usuario del fabricante, deberán realizarán una formación y un examen en línea de conocimientos teóricos. El examen estará basado en 9 materias y constará de 40 preguntas de opción múltiple. Una vez superado el examen en línea, se obtendrá una prueba o evidencia de la superación de la formación y examen teóricos en línea.
  • NIVEL 2: Los pilotos a distancia que vuelen en categoría ‘abierta’, subcategoría A2 con un UAS de clase C2, deberán haber superado la formación y examen teóricos en línea del NIVEL
    1, estarán familiarizados con el manual de usuario del fabricante, completarán una formación autopráctica en las condiciones operativas establecidas en la subcategoría A3, y realizarán un examen de conocimientos teóricos adicional basado en 3 materias constando de 30 preguntas de opción múltiple. Será condición indispensable que el piloto a distancia presente una declaración de que ha concluido satisfactoriamente la formación autopráctica para realizar el examen de conocimientos teóricos adicional presencial. Una vez superado dicho examen, se obtendrá un certificado de competencia de piloto a distancia.
  • NIVEL 3: Los pilotos a distancia que operen en categoría ‘especifica’ bajo una declaración operacional en base a un escenario estándar (‘STS’), realizarán un examen de conocimientos teóricos adicional para operaciones en escenarios estándar y una formación práctica referente al escenario estándar (‘STS’) correspondiente.
  • NIVEL 4: Los pilotos a distancia que operen en categoría ‘especifica’ bajo una solicitud de autorización operacional, realizarán una formación teórica y una formación práctica basadas en el concepto de la operación (ConOps) solicitada.

El uso recreativo de RPAS venía regulado por las disposiciones adicionales del Real Decreto 1036/2017. Con la entrada en aplicación de la normativa europea, el uso recreativo, lúdico o deportivo de aeronaves no tripuladas se rige por lo establecido en los reglamentos europeos que regulan las operaciones aéreas independientemente de si el uso es profesional o recreativo. 

Por tanto, aquellas personas que dispongan de un UAS para uso particular deberán cumplir con lo

establecido en los reglamentos europeos, entre lo que cabe destacar:

  • Operar sus aeronaves según las categorías operacionales definidas y las condiciones y limitaciones establecidas en el lugar de vuelo.
  • Registrarse como operador de UAS en AESA.
  • Cumplir con los requisitos de formación de los pilotos a distancia.
  • Las aeronaves han de cumplir con los requisitos técnicos establecidos y de identificación a distancia.
  • Aquellos usuarios que vuelen en el marco de un club o asociación de aeromodelismo deberán hacerlo en los lugares habilitados para ello y cumplir con las condiciones y limitaciones establecidas por éstos.

Adicionalmente, la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea establece en su artículo 151.2 que las aeronaves civiles no tripuladas están sujetas a las normas aeronáuticas cualesquiera que sean las finalidades a las que se destinen. Por tanto, las normas que regulan el uso de UAS son de aplicación también al uso recreativo salvo que se especifique lo contrario.

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