Real Decreto 1036/2017 Artículo 3

Real Decreto 1036/2017 Artículo 3

NOTA INFORMATIVA EN RELACIÓN A LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 3 DEL REAL DECRETO 1036/2017

El Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea , tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto (RPA) a las que no es aplicable el Reglamento (CE) 216/2008, así como a las operaciones y actividades realizadas por ellas.

Debido a la exclusividad y características específicas de las operaciones a realizar, el Real Decreto 1036/2017, por medio de su artículo 3, establece  una serie de exclusiones parciales para su aplicación, entre las que se encuentran las operaciones de policía atribuidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y normativa concordante, a las operaciones de aduanas, a las de  vigilancia  del tránsito viario realizadas directamente  por la Dirección General de Tráfico, y a las operaciones  realizadas  por el Centro Nacional de inteligencia . Dichas operaciones se eximen del cumplimiento de parte de la norma, quedando  únicamente sujetas al cumplimiento  de los siguientes  requisitos:

  • Lo dispuesto en el capítulo 1 del RD 1036/2017 (Disposiciones Generales). A destacar lo siguiente :
    • Art 4. El uso de RPA requerirá, en todo caso, que su diseño y características perm itan al piloto intervenir en el control del vuelo, en todo momento. El piloto remoto será, en todo momento, el responsable de detectar y evitar posibles colisiones y otros peligros .
    • Art 7.En cuanto a las act ividades descritas anteriormente,  la supervisión y control por parte de AESA alcanzará al cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos 1 y 11.
  • Lo dispuesto en el capítulo 11 del RD 1036/2017 (Requisitos de los Sistemas de aeronaves pilotadas por control remoto, RPAS):
    • Identificación,
    • Matriculación,
    • Aeronavegabilidad y requisitos del enlace de mando y control,
    • Organizaciones de diseño y producción, en su caso, y
    • Mantenimiento.
  • Las operaciones de RPA deberán ser conformes a las reglas del aire y condiciones de uso aplicables al espacio aéreo en que se desarrollen, de conformidad con lo previsto en el Reglamento SERA, el Real Decreto 552/2014 y el Reglamento de Circulación Aérea, y los RPAS deberán contar con los equipos requeridos para el vuelo en el espacio aéreo de que se trate, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VIII «Sistemas de aeronaves pilotadas por control remoto», art 23 bis, ter y quater, del RD 552/2014, de 27 de junio . (Aclaraciones adicionales incluidas en el Anexo 1 de esta nota informativa).
  • Se deberán.notificar los accidentes e incidentes graves conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo .
  • El organismo público responsable de la prestación del servicio o realización de la actividad deberá adoptar protocolos donde se establezcan las condiciones en las que se realizarán las operaciones descritas anteriormente . En el caso de las funciones de policía atribuidas a las policías locales, las condiciones de operación se establecerán en los respectivos Reglamentos de Policías Locales. En todo caso, las condiciones de operación se establecerán de modo que no se ponga en peligro a otros usuarios del espacio aéreo y a las personas y bienes subyacentes.
  • Las operaciones de los RPAS en el ejercicio de estas actividades se ajustarán a lo establecido por el organismo público responsable de la prestación del servicio o realización de la actividad que, en todo caso, será responsable de:
    • Autorizar la operación.
    • Establecer los requisitos que garanticen que los pilotos remotos y, en su cc:iso, los observadores, cuentan con la cualificación adecuada para realizar las operaciones en condiciones de seguridad que, en todo caso, deberán respetar los mínimos establecidos en los artículos 33 .1 y 38.
    • Asegurarse de que la operación puede realizarse en condiciones de seguridad y cumple el resto de los requisitos exigibles.

A estos efectos, se entiende que las FFCCS, el Servicio de Vigilancia Aduanera, la DGT y el CNI son responsables plenos de la operación que realizan, siguiendo en todo momento lo dispuesto en la legislación de aplicación, no estando dichas operaciones sujetas a aprobación de esta Agencia.

El contenido de esta nota es puramente informativo, por lo que el hecho de que determinados requisitos legislativos no se encuentren recogidos en la misma no exime de su cumplimiento.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea publica en su página web información y material guía dirigidos a operadores civiles, pudiendo ser esta información útil para el desarrollo de protocolos, procedimientos operacionales, requisitos de pilotos etc.

ANEXO l. REGLAS DEL AIRE APLICABLES A RPAS, CONDICIONES DE USO DEL ESPACIO AEREO Y REQUISITOS MINIMOS DE LOS EQUIPOS (CAPITULO VIII del RD 552/2014).

1.Condiciones de uso del espacio aéreo. ¿Qué vuelos se pueden realizar y dónde?

Las operaciones de RPAS se realizarán en las siguientes condiciones:

  • Vuelo diurno y en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC).
    • Como excepción a lo anterior, se podrán realizar vuelos nocturnos con sujeción a las limitaciones y condiciones que establezca un estudio aeronáutico de seguridad realizado al efecto.
  • Dentro del alcance visual del piloto (VLOS) o de observadores que estén en contacto permanente por radio con aquél (EVLOS), a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 m (500 ft) desde la aeronave
  • Más allá del alcance visual del piloto (BVLOS), siempre dentro del alcance directo de la emisión por radio de la estación de pilotaje remoto, cuando la aeronave cuente con sistemas certificados o autorizados por la autoridad competente que permitan detectar y evitar a otros usuarios del espacio aéreo. Si no cuenta con tales sistemas, estos vuelos sólo podrán realizarse en espacio aéreo temporalmente segregado (TSA). Adicionalmente, las operaciones BVLOS realizadas por aeronaves que no dispongan de certificado de aeronavegabilidad deberán ajustarse a las limitaciones y condiciones establecidas en un estudio aeronáutico de seguridad realizado al efecto; la realización de estas operaciones .por aeronaves que sí cuenten con certificado de aeronavegabilidad se ajustará a las limitaciones y condiciones de dicho certificado.
    • Como excepción a lo anterior, estas operaciones BVLOS también podrán llevarse a cabo sin sistemas que perm.itan detectar y evitar a otros usuarios del espacio aéreo siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
      • Aeronaves de masa máxima al despegue igual o inferior a 2 kg,
      • En zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ),
      • A  una altura  máxima sobre el terreno  no mayor de 400 pies (120 m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 m (500 ft) desde la aeronave. Sujetas a la publicación, con antelación suficiente, de un NOTAM.
        • Excepcionalmente podrán realizarse estas operaciones por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el desarrollo de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 2/1986 y por el Servicio de Vigilancia Aduanera en el marco de sus atribuciones sin la emisión del correspondiente NOTAM cuando las operaciones tengan por objeto:
          • La lucha contra el crimen organizado,
          • El terrorismo,
          • Amenazas graves a la seguridad ciudadana,
        • siempre que a través de mecanismos de coordinación se hayan establecido mecanismos alternativos a la publicación de NOTAM que garanticen la seguridad de las operaciones aéreas y la operación se realice con sujeción a ellos.
  • Distancia a aeropuertos o aeródromos:
    • Las operaciones deberán llevarse a cabo fuera de la zona de tránsito .de aeródromo y a una distancia mínima de 8 km del punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo y la misma distancia respecto de los ejes de las pistas y su prolongación, en ambas cabeceras, hasta una distancia de 6 km contados a partir del umbral en sentido de alejamiento de la pista, o, para el caso de operaciones más allá del alcance visual del piloto (BVLOS), cuando la infraestructura cuente con procedimientos de vuelo instrumental, a una distancia mínima de 15 km de dicho punto de referencia.
    • Esta distancia podrá  reducirse cuando así se haya acordado con el gestor  aeroportuario o responsable de la infraestructura y, si lo hubiera, con el proveedor de servicios de tránsito aéreo de aeródromo, y la operación se ajustará a lo establecido por éstos en el correspondiente   procedimiento   de  coordinación.
  • Las operaciones sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre reuniones de personas al aire libre:
    • Por aeronaves que no dispongan de certificado de aeronavegabilidad: estarán sujetas a las limitaciones y condiciones establecidas en un estudio aeronáutico de seguridad realizado al efecto.
    • Por aeronaves que cuenten con certificado de aeronavegabilidad : estarán sujetas a las limitaciones y condiciones  de dicho certificado.
  • En espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ), salvo que mediante un estudio aeronáutico de seguridad, realizado al efecto por el operador y coordinado con el proveedor de servicios de tránsito aéreo designado en el espacio aéreo de que se trate, se constate la seguridad de la operación.
    • Con sujeción a las condiciones y limitaciones y establecidas  en dicho estudio aeronáutico de seguridad y previa autorización del control de tránsito aéreo o comunicación al personal de información  de vuelo de aeródromo  (AFIS).

2.  Plan de Vuelo

  • Las obligaciones en materia de Plan de Vuelo se recogen en los siguientes apartados del reglamento SERA:
    • SERA.4001 Presentación de un plan de vuelo
    • SERA.4005 Contenido del plan de vuelo
    • SERA.4010 Modo de completar el plan de vuelo
    • SERA.4015 Cambios en el plan de vuelo
    • SERA.4020 Expiración del plan de vuelo
  • Además, en los artículos 10, 11, 23 ter apartado 5 y Anexo 11 «Planes de Vuelo» del RO 552/2014.
  • En la operación de RPAS, existe la obligación de presentar un Plan de Vuelo cuando se pretenda volar:
    • En espacio aéreo controlado o zona de información de vuelo FIZ,
    • En áreas designadas de coordinación con dependencias militares o de servicios de tránsito aéreo de Estados adyacentes,
    • Cruzando fronteras internacionales o
    • De noche, si se opera desde las proximidades de un aeródromo.

3.Requisitos mínimos de los equipos. ¿Cómo debe ir equipada la aeronave?

Los RPAS deberán contar con los equipos requeridos para el vuelo en el i;!Spacio aéreo de que se trate, conforme a las reglas del aire aplicables, y en particular con:

  • Un equipo de comunicaciones adecuado capaz de sostener comunicaciones bidireccionales con las estaciones aeronáuticas y en las frecuencias indicadas para cumplir los requisitos aplicables al espacio aéreo en que se opere.
  • Un sistema para la terminación segura del vuelo.
    • En caso de las operaciones sobre aglomeraciones de edificios en ciuda.des, pueblos o lugares habitados o sobre reuniones de personas al aire libre, la aeronave estará provista de un dispositivo de limitación de energía del impacto .
  • Equipos para garantizar que la aeronave opere dentro de las limitaciones previstas, incluyendo el volumen de espacio aéreo en el que se pretende que quede confinado el vuelo.
  • Medios para que el piloto conozca la posición de la aeronave durante el vuelo.
  • Luces u otros dispositivos, o pintura adecuada para garantizar su visibilidad.
    • En caso de vuelos  nocturnos, las luces que deben ostentar  las aeronaves  son las siguientes (SERA.3215):
      • Luces anticolisión cuyo objeto será el de llamar la atención hacia la aeronave.
      • Luces de navegación cuyo objeto será el de indicar la trayectoria relativa de la aeronave a los observadores y no se ostentarán otras luces si estas pueden dar lugar a confusión.
  • Además, todos los RPA que pretendan volar en espacio controlado, excepto operc;iciones VLOS de aeronaves cuya masa máxima al despegue no exceda de 25 kg, deberán estar equipadas con un transpqndedor  Modo S.
  • En caso de operaciones BVLOS, la aeronave pilotada por control remoto (RPA) deberá tener instalado un dispositivo de visión orientado hacia delante.

https://dronics-technology.com/wp-content/uploads/2022/08/Real-Decreto-1036-2017-Articulo-3.pdf

https://www.seguridadaerea.gob.es/

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