La categoría ‘específica’ STS-ES-01 y STS-ES-02 comprende aquellas operaciones de UAS con un riesgo medio. Las operaciones en la categoría ‘especifica’ requieren de una autorización por parte de AESA antes de llevar a cabo la operación pretendida, aplicando las medidas de atenuación identificadas en una evaluación de riesgo operacional, excepto cuando la operación se realice bajo un escenario estándar (‘STS’), en cuyo caso una declaración (responsable) por parte del operador de UAS será suficiente
STS-ES-02. BVLOS con observadores del espacio aéreo sobre una zona terrestre controlada en un entorno poco poblado
Disposiciones generales STS-ES-02
- 1) Durante el vuelo STS-ES-02, la aeronave no tripulada se mantendrá a una distancia máxima de 100 m del punto más cercano en la superficie terrestre. La medición de las distancias se adaptará en función de las características geográficas del terreno, como las llanuras, las colinas y las montañas.
- 2) Si una aeronave no tripulada vuela a menos de 50 m, medidos horizontalmente, de un obstáculo artificial de una altura superior a 85 m, la altura máxima de la operación de UAS podrá incrementarse en hasta 15 m por encima de la altura del obstáculo a petición de la entidad responsable del obstáculo.
- 3) La altura máxima del volumen operacional no superará en más de 20 m la altura máxima permitida en los puntos 1 y 2.
- 4) Durante el vuelo, la aeronave no tripulada no llevará mercancías peligrosas.
Operaciones de UAS en el STS-ES-02
- 1) Las operaciones de UAS en el STS-ES-02 deberán realizarse:
- a) de conformidad con el manual de operaciones mencionado en el punto 13 de la sección UAS.STS-ES-02.030;
- b) en el caso de un espacio aéreo no controlado (clase F o G), previa publicación, con antelación suficiente, de un NOTAM para informar al resto de los usuarios del espacio aéreo de la zona prevista de operación de que la aeronave no tripulada tiene previsto volar a más de 60 m de distancia del punto más cercano de la superficie terrestre;
- c) en una zona terrestre controlada situada íntegramente en un entorno escasamente poblado que comprenda:
- i. la zona de la geografía de vuelo;
- ii. la zona de contingencia, cuyos límites exteriores estarán, como mínimo, 15 m o el equivalente al radio de giro de la aeronave no tripulada a la máxima velocidad prevista de operación, cualquiera que sea mayor, más allá que los de la zona de la geografía de vuelo;
- iii. una zona de prevención de riesgos en tierra que abarque una distancia, como mínimo, igual a la distancia que más probablemente recorrerá la aeronave no tripulada después de la activación de los medios de terminación del vuelo especificada por el fabricante de UAS en sus instrucciones, teniendo en cuenta las condiciones operacionales dentro de las limitaciones especificadas por dicho fabricante, o, cuando esta información no sea especificada por el fabricante de UAS en sus instrucciones o estas no sean facilitadas, determinada por el operador de UAS mediante pruebas de vuelo específicas o simulaciones, siempre que la representatividad de los medios de simulación sea adecuada para el fin previsto;
- d) en una zona en la que la visibilidad de vuelo mínima sea superior a 5 km;
- e) con la aeronave no tripulada visible para el piloto a distancia durante su lanzamiento y recuperación, salvo que la recuperación se deba a una terminación de emergencia del vuelo;
- f) a una velocidad respecto al suelo inferior a 33 m/s en el caso de aeronaves no tripuladas de vuelo libre;
- g) si en ellas no interviene ningún observador del espacio aéreo, con la aeronave no tripulada volando a una distancia máxima de 1 km del piloto a distancia, y siguiendo una trayectoria programada previamente cuando el piloto a distancia no la tenga en modo VLOS;
- h) si en ellas intervienen uno o varios observadores del espacio aéreo, cumpliendo todas las condiciones siguientes:
- i. los observadores del espacio aéreo están colocados de forma que cubran adecuadamente el volumen operacional y el espacio aéreo circundante con la visibilidad de vuelo mínima indicada en la letra c);
- ii. la aeronave no tripulada no se utiliza a más de 2 km del piloto a distancia;
- iii. la aeronave no tripulada no se utiliza a más de 1 km del observador del espacio aéreo más próximo a esta;
- iv. la distancia entre cualquiera de los observadores del espacio aéreo y el piloto a distancia no es superior a 1 km;
- v. se dispone de medios de comunicación sólidos y eficaces entre el piloto a distancia y los observadores del espacio aéreo;
- i) por un piloto a distancia que:
- i. sea o haya sido titular de:
- A) el certificado básico o avanzado obtenido conforme al artículo 50.5.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia;
- B) el certificado básico o avanzado de conocimientos teóricos obtenido conforme al artículo 34.1.b) del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto;
- C) un certificado de conocimientos teóricos de piloto a distancia, de conformidad con el apéndice A del capítulo I del apéndice I del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión para la realización de operaciones en escenarios estándar, expedido por la autoridad competente o por una entidad designada por la autoridad competente de un Estado miembro;
- D) cualquier licencia de piloto, incluyendo la licencia de piloto de ultraligero, emitida conforme a la normativa vigente y no haber sido desposeído de la misma en virtud de un procedimiento sancionador;
- E) un certificado de haber superado los exámenes de la totalidad de los conocimientos teóricos requeridos para la obtención de una licencia de piloto en el marco de EASA, emitida por una ATO reconocida por AESA, EASA o la autoridad competente de un Estado miembro, o, en el caso de la licencia de ultraligero española, un certificado individual de APTITUD emitido por AESA tras realizar el correspondiente examen oficial de conocimientos teóricos;
- F) una licencia militar de aviación tripulada de piloto al servicio de las Fuerzas Armadas españolas y la Guardia Civil; o
- G) un certificado de conocimientos teóricos de piloto a distancia, de conformidad con el apéndice A del presente capítulo, para efectuar operaciones en escenarios estándar nacionales en España, expedido por AESA; y
- ii. sea o haya sido titular de:
- A) un documento de acreditación conforme al artículo 50.5.e) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre;
- B) un certificado de formación práctica conforme al artículo 33.1.d) del Real Decreto, de 15 de diciembre;
- C) una acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para el STS02, de conformidad con el apéndice A del capítulo I del apéndice I del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, expedida por:
- I. una entidad que haya declarado cumplir los requisitos del apéndice 3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión y esté reconocida por la autoridad competente de un Estado miembro, o
- II. un operador de UAS que haya declarado cumplir los requisitos para el STS-02 a la autoridad competente del Estado miembro de registro y que haya declarado cumplir los requisitos del apéndice 3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión; o
- D) una acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para el STSES-02, de conformidad con el Apéndice A del presente capítulo, expedida por:
- I. una entidad que haya declarado cumplir los requisitos del apéndice 3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, a excepción de las disposiciones de los párrafos tercero y cuarto, y esté reconocida por AESA para la realización de actividades de formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia para las operaciones del escenario estándar nacional del presente capítulo (STS-ES-02); o
- II. un operador de UAS que haya declarado cumplir los requisitos para el STS-ES-02 a AESA y que haya declarado cumplir los requisitos del apéndice 3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, a excepción de las disposiciones de los párrafos tercero y cuarto, para la realización de actividades de formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia para las operaciones dl escenario estándar nacional del presente capítulo (STS-ES-02).
- i. sea o haya sido titular de:
- j) con una aeronave no tripulada:
- i. con marcado de clase C6 que cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se definen en la parte 17 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, y sea utilizada con:
- A) un sistema activo que impida que esta no respete la geografía de vuelo; y
- B) ser utilizada con un sistema activo y actualizado de identificación a distancia directa; o
- ii. que cumpla los requisitos definidos en el Apéndice B del presente capítulo. 2) El piloto a distancia obtendrá el certificado de conocimientos teóricos para operaciones realizadas en los escenarios estándar nacionales en España después de: a) completar un curso de formación en línea y superar el examen de conocimientos teóricos en línea mencionado en el punto 4, letra b), de la sección UAS.OPEN.020 de la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, y b) superar un examen de conocimientos teóricos adicional organizado por AESA de conformidad con el apéndice A del presente capítulo. 3) El certificado a que se refiere el punto 2 será válido hasta el 2 de diciembre de 2023.
- i. con marcado de clase C6 que cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se definen en la parte 17 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, y sea utilizada con:
- 2) El piloto a distancia obtendrá el certificado de conocimientos teóricos para operaciones realizadas en los escenarios estándar nacionales en España después de:
- a) completar un curso de formación en línea y superar el examen de conocimientos teóricos en línea mencionado en el punto 4, letra
- b), de la sección UAS.OPEN.020 de la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, y b) superar un examen de conocimientos teóricos adicional organizado por AESA de conformidad con el apéndice A del presente capítulo.
- 3) El certificado a que se refiere el punto 2 será válido hasta el 2 de diciembre de 2023.
Responsabilidades del operador de UAS
El operador de UAS STS-ES-02 cumplirá todas las condiciones siguientes:
- 1) Establecerá procedimientos y limitaciones en función del tipo de la operación prevista y del riesgo que esta entraña, en particular:
- a) procedimientos operacionales para garantizar la seguridad de las operaciones;
- b) procedimientos para garantizar que en la operación prevista se cumplan los requisitos de protección aplicables a la zona de la operación;
- c) medidas de protección contra interferencias ilegales y el acceso no autorizado;
- d) procedimientos para garantizar que todas las operaciones sean conformes con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en particular, el operador de UAS llevará a cabo una evaluación de impacto sobre la protección de datos, cuando así lo requiera la autoridad nacional de protección de datos en aplicación del artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo;
- e) directrices para que sus pilotos a distancia planifiquen las operaciones de UAS de manera que se minimicen las molestias, en particular el ruido y otras molestias relacionadas con las emisiones, para las personas y los animales;
- 2) designará a un piloto a distancia para cada vuelo;
- 3) garantizará que en todas las operaciones se utilice eficazmente el espectro radioeléctrico y se promueva su uso eficaz con el fin de evitar interferencias perjudiciales;
- 4) garantizará que, antes de llevar a cabo las operaciones, los pilotos a distancia cumplan todas las condiciones siguientes:
- a) tendrán las competencias adecuadas para llevar a cabo sus tareas en consonancia con la formación aplicable determinada por las condiciones y las limitaciones establecidas en el presente STS-ES-02;
- b) seguirán una formación de piloto a distancia centrada en las competencias, que abarque, como mínimo, las siguientes:
- i. capacidad de aplicar procedimientos operacionales (procedimientos normales, de contingencia y de emergencia, planificación de vuelos e inspecciones previas y posteriores al vuelo);
- ii. capacidad de gestionar la comunicación aeronáutica;
- iii. capacidad de gestionar la trayectoria y automatización de vuelo de la aeronave no tripulada;
- iv. liderazgo, trabajo en equipo y autogestión;
- v. resolución de problemas y toma de decisiones;
- vi. consciencia situacional
- vii. gestión de la carga de trabajo;
- viii. coordinación o trasferencia, según proceda.
- c) seguirán una formación de piloto a distancia para operaciones sujetas a una declaración que se llevará a cabo de conformidad con las medidas de atenuación definidas en el presente STS-ES-02;
- d) habrán sido informados sobre el manual de operaciones del operador de UAS a que se refiere el punto 13;
- e) obtendrá información actualizada pertinente para la operación prevista acerca de las zonas geográficas de UAS del lugar previsto de la operación;
- 5) garantizará que el personal encargado de las tareas esenciales para las operaciones de UAS, distinto del propio piloto a distancia, cumpla todas las condiciones siguientes:
- a) haber completado la formación en el puesto de trabajo preparada por el operador;
- b) haber sido informado sobre el manual de operaciones del operador de UAS a que se refiere el punto 12;
- c) haber obtenido información actualizada pertinente para la operación prevista acerca de las zonas geográficas de UAS del lugar previsto de la operación;
- 6) llevará a cabo cada operación con arreglo a las limitaciones, las condiciones y las medidas de atenuación que se definen en la declaración;
- 7) llevará y mantendrá actualizado un registro de:
- a) todas las cualificaciones pertinentes y los cursos de formación completados por el piloto a distancia y el resto del personal encargado de tareas esenciales para la operación de UAS y por el personal de mantenimiento, durante al menos tres años después de que dichas personas hayan dejado de trabajar con la organización o hayan cambiado de puesto en la organización;
- b) las actividades de mantenimiento realizadas en los UAS durante un mínimo de tres años;
- c) la información sobre operaciones de UAS, que comprenderá cualquier suceso inusual de carácter técnico u operacional y otros datos que requiera la declaración, durante un mínimo de tres años;
- 8) mantendrá el UAS en un estado adecuado para un funcionamiento seguro mediante:
- a) como mínimo, el establecimiento de instrucciones de mantenimiento y el empleo de personal de mantenimiento debidamente formado y calificado;
- b) la utilización de una aeronave no tripulada diseñada para reducir al mínimo el ruido y otras emisiones, teniendo en cuenta el tipo de operaciones previstas y las zonas geográficas de UAS del lugar previsto de la operación en las que el ruido y otras emisiones de la aeronave sean motivo de preocupación;
- 9) establecerá y mantendrá actualizada una lista de los pilotos a distancia designados para cada vuelo;
- 10) establecerá y mantendrá actualizada una lista del personal de mantenimiento empleado por el operador para realizar las actividades de mantenimiento;
- 11) velará por que cada aeronave no tripulada lleve instalados:
- a) al menos una luz con fines de visibilidad de la aeronave que, a partir del 2 de diciembre de 2021, deberá ser verde intermitente; y
- b) a partir del 1 de enero de 2023, un sistema activo y actualizado de identificación a distancia.
- 12) elaborará un manual de operaciones que incluya los elementos definidos en el Anexo II de la presente resolución;
- 13) definirá el volumen operacional y la zona de prevención de riesgos en tierra para las operaciones previstas, incluida la zona terrestre controlada que comprende las proyecciones en la superficie terrestre tanto del volumen operacional como de la zona de prevención;
- 14) garantizará la adecuación de los procedimientos de contingencia y emergencia mediante una de las opciones siguientes:
- a) pruebas de vuelo específicas;
- b) simulaciones, siempre que la representatividad de los medios de simulación sea adecuada para el fin previsto;
- 15) elaborará un plan eficaz de respuesta a emergencias que sea adecuado para la operación y comprenda, como mínimo:
- a) el plan destinado a limitar cualquier escalada de los efectos de la situación de emergencia;
- b) las condiciones para alertar a las autoridades y organizaciones pertinentes;
- c) los criterios para reconocer una situación de emergencia;
- d) una clara delimitación de las obligaciones de los pilotos a distancia y del personal encargado de tareas esenciales para la operación de UAS;
- 16) garantizará que todo servicio externo necesario para la seguridad del vuelo se preste de forma adecuada para la operación STS-ES-02 prevista;
- 17) definirá el reparto de funciones y responsabilidades entre el operador y los proveedores de servicios externos, si procede;
- 18) cargará información actualizada en el sistema de geoconsciencia, si la función está instalada en el UAS, cuando lo requiera las zonas geográficas de UAS del lugar previsto de la operación;
- 19) garantizará que, antes del inicio de la operación, se han tomado todas las medidas apropiadas para reducir el riesgo de entrada de personas no participantes en la zona terrestre controlada conforme con la distancia mínima definida en el punto 1, letra b), inciso iii), de la sección UAS.STS-ES-02.020 y que, en caso necesario, se ha actuado en coordinación con las autoridades competentes;
- 20) garantizará que, antes de iniciar la operación, todas las personas presentes en la zona terrestre controlada:
- a) han sido informadas de los riesgos de la operación;
- b) han sido informadas y, si procede, formadas sobre las precauciones y medidas de seguridad establecidas por el operador de UAS para su protección, y
- c) han aceptado explícitamente participar en la operación;
- 21) antes de iniciar la operación STS-ES-02, si recurre a observadores del espacio aéreo:
- a) garantizará la colocación correcta de un número adecuado de observadores del espacio aéreo a lo largo de la trayectoria de vuelo prevista;
- b) verificará:
- i. que la visibilidad y la distancia prevista del observador del espacio aéreo se encuentran dentro de unos límites aceptables definidos en el manual de operaciones;
- ii. que la labor de ninguno de los observadores del espacio aéreo resulta afectada por posibles obstrucciones del terreno;
- iii. que no hay huecos entre las zonas cubiertas por cada uno de los observadores del espacio aéreo;
- iv. que está establecida y se realiza eficazmente la comunicación con cada observador del espacio aéreo;
- v. que, si los observadores del espacio aéreo utilizan medios para determinar la posición de la aeronave no tripulada, tales medios funcionan y son eficaces;
- c) se asegurará de que los observadores del espacio aéreo han sido informados de la trayectoria prevista de la aeronave no tripulada y del horario correspondiente;
- 22) garantizará que, en el caso de que la operación de UAS al amparo del presente STS-ES-02 se realice con una aeronave no tripulada con marcado de clase C6 que cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se definen en la parte 17 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión:
- a) el UAS va acompañado de la correspondiente declaración UE de conformidad, incluida la referencia a la clase C6;
- b) la etiqueta de identificación de la clase C6 está colocada en la aeronave no tripulada.
Responsabilidades del piloto a distancia
El piloto a distancia:
- 1) no desempeñará sus tareas bajo los efectos de sustancias psicoactivas o alcohol o cuando no esté en condiciones de desempeñarlas debido a lesiones, cansancio, medicación, enfermad u otras causas;
- 2) tendrá las competencias adecuadas de piloto a distancia, tal como se establecen en el presente STSES-02, y portará una prueba de dichas competencias durante la utilización del UAS;
- 3) estará familiarizado con las instrucciones facilitadas por el fabricante del UAS o con un documento similar desarrollado por el operador de UAS de conformidad con el Apéndice B, apartado 21, del presente capítulo.
- 4) antes de iniciar una operación de UAS STS-ES-02:
- a) obtendrá información actualizada pertinente para la operación prevista acerca de las zonas geográficas de UAS del lugar previsto de la operación;
- b) garantizará que el entorno operativo sea compatible con las limitaciones y condiciones declaradas;
- c) se asegurará de que el UAS está en condiciones adecuadas para realizar el vuelo previsto con seguridad y, en su caso, comprobar que la identificación a distancia directa está activada y actualizada;
- d) garantizará que la información sobre la operación se ha puesto a disposición de la unidad pertinente del servicio de tránsito aéreo, de otros usuarios del espacio aéreo y de las partes interesadas pertinentes, tal como se requiera en las condiciones publicadas por el Estado miembro para las zonas geográficas de UAS del lugar previsto de la operación;
- e) establecerá el volumen de vuelo programable de la aeronave no tripulada para mantenerla dentro de la geografía de vuelo;
- f) verificará que están operativos los medios de terminación del vuelo y la funcionalidad de volumen operacional programable de la aeronave no tripulada, y comprobará, en su caso, que la identificación a distancia directa está activa y actualizada;
- 5) durante el vuelo:
- a) respetará las limitaciones y condiciones declaradas;
- b) evitará todo riesgo de colisión con una aeronave tripulada e interrumpirá el vuelo cuando su continuación pudiera suponer un riesgo para otras aeronaves, personas, animales, el medio ambiente o bienes;
- c) respetará las limitaciones operacionales en las zonas geográficas de UAS del lugar previsto de la operación;
- d) respetará los procedimientos del operador;
- e) no hará volar la aeronave cerca o dentro de zonas en las que se estén llevando a cabo operaciones de emergencia, salvo que los servicios de emergencia responsables le hayan dado permiso para hacerlo;
- f) salvo que cuente con la ayuda de observadores del espacio aéreo, mantendrá un riguroso control del espacio aéreo que rodea la aeronave no tripulada con el fin de evitar cualquier riesgo de colisión con una aeronave tripulada; el piloto a distancia interrumpirá el vuelo si la operación supone un riesgo para otras aeronaves, personas, animales, el medio ambiente o bienes;
- g) será capaz de mantener el control de la aeronave no tripulada, salvo en caso de pérdida del enlace de mando y control (C2); h) solo utilizará una aeronave no tripulada a la vez;
- i) no utilizará una aeronave no tripulada desde un vehículo en movimiento;
- j) no transferirá el control de la aeronave no tripulada a otra unidad de mando;
- k) informará oportunamente a los observadores del espacio aéreo, en el caso de que se recurra a ellos, de cualquier desvío de la aeronave no tripulada respecto a la trayectoria prevista y el horario correspondiente;
- l) ejecutará los procedimientos de contingencia definidos por el operador de UAS para situaciones anómalas, en particular cuando el piloto a distancia tenga una indicación de que la aeronave no tripulada puede superar los límites de la geografía de vuelo;
- m) ejecutará los procedimientos de emergencia definidos por el operador de UAS para situaciones de emergencia, en particular accionando los medios de terminación del vuelo cuando el piloto a distancia tenga una indicación de que la aeronave no tripulada puede superar los límites del volumen operacional.
Responsabilidades del observador del espacio aéreo
Un observador del espacio aéreo:
- 1) mantendrá un riguroso control del espacio aéreo que rodea la aeronave no tripulada con el fin de detectar cualquier riesgo de colisión con una aeronave tripulada;
- 2) tendrá conocimiento en todo momento de la posición de la aeronave no tripulada, mediante observación directa del espacio aéreo o con la asistencia de medios electrónicos;
- 3) alertará al piloto a distancia cuando se detecte un peligro y contribuirá a evitar o minimizar los posibles efectos negativos.
Curso Piloto de Dron (sts01 y sts02)
El curso práctico STS-ES de piloto de UAS/RPAS se compone de una parte presencial mediante AULA VIRTUAL con personal experto en aviación, mediante plataforma E-learning de Campusrpas. Este curso se realiza en Barcelona, Valencia, Madrid, Canarias, Córdoba. Preguntar por más ubicaciones.
- STS-ES-01: Operaciones VLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado.
- STS-ES-02: Operaciones BVLOS con observadores del espacio aéreo sobre una zona terrestre controlada en un entorno poco poblado.
REQUISITOS PREVIOS:
Tras superar el examen teórico ante AESA, para la operación bajo un escenario estándar, se requiere de una formación práctica específica para cada escenario, impartida por entidades reconocidas o por operadores UAS declarados, la cual consistirá en una evaluación y una acreditación de aptitudes prácticas.
Duración del curso:
5 horas Presenciales por Videoconferencia + 1 Jornada (día) fase Práctica en campo de Vuelo.
Precio curso Práctico por escenario: 550€
Certificado práctico oficial Piloto de UAS/RPAS STS-ES/01 STS-ES-02 AESA.