Resolución de la dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Resolución de la dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por la que se aprueban escenarios estándar nacionales drones / UAS (STS-ES) para operaciones de UAS en la categoría «específica» al amparo de una declaración operacional de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las
normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas, modificado por los
Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/639 de la Comisión, de 12 de mayo de 2020, en lo que concierne a los escenarios estándar de operaciones ejecutadas dentro o más allá del alcance visual, y Reglamento de Ejecución (UE) 2020/746 de la Comisión, de 4 de junio de 2020, en lo que respecta al aplazamiento de las fechas de aplicación de determinadas medidas en el contexto de la pandemia de COVID-19, en su artículo 23, apartado 4, estipula que las autoridades nacionales, en el caso de España, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), podrán aceptar declaraciones de los operadores basadas en escenarios estándar nacionales drones / UAS o equivalentes, si tales escenarios cumplen los requisitos de la sección UAS.SPEC.020 del anexo.
Asimismo, establece que tales declaraciones basadas en escenarios estándar nacionales drones / UAS dejarán de ser válidas a partir del 2 de diciembre de 2023
Con objeto de hacer efectiva esta posibilidad, es necesario aprobar cuáles son las características y
condiciones de los escenarios estándar nacionales drones / UASen España.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, estipula que los
escenarios estándar europeos serán de plena aplicación a partir del 2 de diciembre de 2021.
En virtud de lo anterior y en tanto en cuanto resulten de aplicación plena los escenarios estándar
europeos para la operación de aeronaves no tripuladas, esta Dirección
RESUELVE
Primero: Objeto
Definir las características y condiciones de los escenarios estándar nacionales drones / UAS en España para
operaciones de UAS en la categoría «específica» al amparo de una declaración operacional que se describen en el Anexo I de la presente resolución.
Segundo: Ámbito de aplicación
Los escenarios estándar nacionales drones / UAS aprobados por medio de esta resolución podrán ser de aplicación
en territorio y espacio aéreo de soberanía española a la utilización de aeronaves no tripuladas a las que les es aplicable el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión.
Tercero: Publicación
La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de AESA.
Cuarto: Vigencia
La presente Resolución entrará en vigor a partir del 31 de diciembre de 2020.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este acto.
ANEXO I
Escenarios estándar nacionales drones / UAS (STS-ES) de apoyo a una declaración operacional
CAPÍTULO I
STS-ES. Características y condiciones comunes
UAS.STS-ES.010 Zonas terrestres controladas
Las zonas terrestres controladas sobre las que se realicen operaciones de UAS al amparo de los
escenarios estándar nacionales drones / UAS no deberán comprender ninguna concentración de personas.
UAS.STS-ES.020 Espacio aéreo
Los escenarios estándar nacionales drones / UAS podrán realizarse:
- en un espacio aéreo no controlado (clase F o G), salvo que se establezcan limitaciones diferentes por medio de zonas geográficas de UAS en lugares en los que no sea baja la probabilidad de encontrar aeronaves tripuladas; o
- en un espacio aéreo controlado, de conformidad con los procedimientos publicados respecto a la zona de la operación, de forma que esté garantizada la baja probabilidad de encontrar aeronaves tripuladas
UAS.STS-ES.030 Declaraciones operacionales
Las declaraciones operacionales que presenten los operadores de UAS para poder operar conforme a los escenarios estándar nacionales drones / UAS se realizarán mediante el formulario que estará puesto a disposición por AESA en su sede electrónica en sustitución del que figura en el apéndice 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión.
UAS.STS-ES.040 Entidades reconocidas por AESA y operadores de UAS que realizan actividades de
formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia para las operaciones de un
escenario estándar nacional
- Los requisitos aplicables a las entidades que pretendan ser reconocidas por AESA y los operadores de UAS que tengan previsto realizar actividades de formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia para las operaciones de un escenario estándar nacional (STS-ES) serán los recogidos en el apéndice 3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, a excepción de las disposiciones de los párrafos tercero y cuarto.
- Las referencias de dicho apéndice 3 a los escenarios estándar (STS), al formulario de declaración del apéndice 6, al formulario de declaración del apéndice 4 y al manual de operaciones elaborado de conformidad con el apéndice 5 deben entenderse realizadas, respectivamente, a los escenarios estándar nacionales drones / UAS (STS-ES), al formulario de declaración de operadores de UAS que tienen previsto ofrecer formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia en el STS-ES-0x, al formulario de declaración de la entidad que pretende ser reconocida por AESA para ofrecer formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia en el STS-ES-0x y al manual de operaciones elaborado con arreglo al Anexo II de la presente resolución.
- Las declaraciones que presenten las entidades que pretenden ser reconocidas por AESA y los operadores de UAS que tengan previsto realizar actividades de formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia para las operaciones de un escenario estándar nacional (STS-ES) se realizarán mediante los formularios correspondientes que estarán puestos a disposición por AESA en su sede electrónica en sustitución de que los que figuran, respectivamente, en los apéndices 4 y 6 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión.
UAS.STS-ES.050 Manual de operaciones de los escenarios estándar nacionales drones / UAS
El manual de operaciones para la realización de operaciones conforme a los escenarios estándar nacionales drones / UAS (STS-ES) deberá cumplir con los requisitos recogidos en el Anexo II de la presente resolución en sustitución del que figura en el apéndice 5 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión.
CAPÍTULO II
STS-ES-01. VLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado
UAS.STS-ES-01.010 Disposiciones generales
- Durante el vuelo, la aeronave no tripulada se mantendrá a una distancia máxima de 120 m del punto más cercano en la superficie terrestre. La medición de las distancias se adaptará en función de las características geográficas del terreno, como las llanuras, las colinas y las montañas.
- Si una aeronave no tripulada vuela a menos de 50 m, medidos horizontalmente, de un obstáculo artificial de una altura superior a 105 m, la altura máxima de la operación de UAS podrá incrementarse en hasta 15 m por encima de la altura del obstáculo a petición de la entidad responsable del obstáculo.
- La altura máxima del volumen operacional no superará en más de 30 m la altura máxima permitida en los puntos 1 y 2.
- Durante el vuelo, la aeronave no tripulada no llevará mercancías peligrosas.
UAS.STS-ES-01.020 Operaciones de UAS en el STS-ES-01
Las operaciones de UAS en el STS-ES-01 deberán realizarse:
- Las operaciones de UAS en el STS-ES-01 deberán realizarse:
- a) con la aeronave no tripulada en modo VLOS en todo momento a una distancia horizontal inferior a 100 m del piloto a distancia;
- b) en una zona en la que la visibilidad de vuelo permita al piloto a distancia realizar el vuelo completo en VLOS y no perder la consciencia situacional;
- c) de conformidad con el manual de operaciones mencionado en el punto 13 de la sección UAS.STS-ES-01.030;
- d) sobre una zona terrestre controlada que comprenda:
- i. para la utilización de una aeronave no tripulada de vuelo libre:
- A) la zona de la geografía de vuelo;
- B) la zona de contingencia, cuyos límites exteriores estarán, como mínimo, 10m más allá que los de la zona de la geografía de vuelo; y
- C) la zona de prevención de riesgos en tierra, cuya distancia más allá de los límites exteriores de la zona de contingencia deberá cumplir, como mínimo, los parámetros siguientes:
- i. para la utilización de una aeronave no tripulada de vuelo libre:

ii. para la utilización de una aeronave no tripulada anclada, un radio igual a la longitud
del cable más 5 m, centrado en el punto de anclaje del cable en la superficie terrestre;
- e) a una velocidad respecto al suelo inferior a 5 m/s en el caso de aeronaves no tripuladas de vuelo libre;
- f) por un piloto a distancia que:
- i. sea o haya sido titular de:
- A) el certificado básico o avanzado obtenido conforme al artículo 50.5.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia;
- B) el certificado básico o avanzado de conocimientos teóricos obtenido conforme al artículo 34.1.b) del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto;
- C) un certificado de conocimientos teóricos de piloto a distancia, de conformidad con el apéndice A del capítulo I del apéndice I del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión para la realización de operaciones en escenarios estándar, expedido por la autoridad competente o por una entidad designada por la autoridad competente de un Estado miembro;
- D) cualquier licencia de piloto, incluyendo la licencia de piloto de ultraligero, emitida conforme a la normativa vigente y no haber sido desposeído de la misma en virtud de un procedimiento sancionador;
- E) un certificado de haber superado los exámenes de la totalidad de los conocimientos teóricos requeridos para la obtención de una licencia de piloto en el marco de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea («EASA», por sus siglas en inglés de «European Union Aviation Safety Agency»), emitida por una organización de instrucción reconocida («ATO», por sus siglas en inglés de «Approved Training Organisation») por AESA, EASA o la autoridad competente de un Estado miembro, o, en el caso de la licencia de ultraligero española, un certificado individual de APTITUD emitido por AESA tras realizar el correspondiente examen oficial de conocimientos teóricos;
- F) una licencia militar de aviación tripulada de piloto al servicio de las Fuerzas Armadas españolas y la Guardia Civil; o
- G) un certificado de conocimientos teóricos de piloto a distancia, de conformidad con el apéndice A del presente capítulo, para efectuar operaciones en escenarios estándar nacionales drones / UAS en España, expedido por AESA; y
- ii. sea o haya sido titular de:
- A) un documento de acreditación conforme al artículo 50.5.e) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre;
- B) un certificado de formación práctica conforme al artículo 33.1.d) del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre;
- C) una acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para el STS01, de conformidad con el apéndice A del capítulo I del apéndice I del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, expedida por:
- I. una entidad que haya declarado cumplir los requisitos del apéndice 3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión y esté reconocida por la autoridad competente de un Estado miembro;
- II. un operador de UAS que haya declarado cumplir los requisitos para el STS-01 a la autoridad competente del Estado miembro de registro y que haya declarado cumplir los requisitos del apéndice 3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión; o
- D) una acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para el STSES-01, de conformidad con el apéndice A del presente capítulo, expedida por:
- I. una entidad que haya declarado cumplir los requisitos del apéndice 3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, a excepción de las disposiciones de los párrafos tercero y cuarto, y esté reconocida por AESA para la realización de actividades de formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia para las operaciones del escenario estándar nacional del presente capítulo (STS-ES-01), o
- II. un operador de UAS que haya declarado cumplir los requisitos para el STS-ES-01 a AESA y que haya declarado cumplir los requisitos del apéndice 3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, a excepción de las disposiciones de los párrafos tercero y cuarto, para la realización de actividades de formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia para las operaciones del escenario estándar nacional del presente capítulo (STS-ES-01).
- g) con una aeronave no tripulada:
- i. con marcado de clase C5 que cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se definen en la parte 16 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, y sea utilizada con un sistema activo y actualizado de identificación a distancia directa; o
- ii. que cumpla los requisitos definidos en el Apéndice B del presente capítulo.
- i. sea o haya sido titular de:
- 2) El piloto a distancia obtendrá el certificado de conocimientos teóricos para operaciones realizadas en los escenarios estándar nacionales drones / UAS en España después de:
- a) completar un curso de formación en línea y superar el examen de conocimientos teóricos en línea mencionado en el punto 4, letra b), de la sección UAS.OPEN.020 de la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión; y
- b) superar un examen de conocimientos teóricos adicional organizado por AESA de conformidad con el apéndice A del presente capítulo.
- 3) El certificado a que se refiere el apartado 2 será válido hasta el 2 de diciembre de 2023.
UAS.STS-ES-01.030 Responsabilidades del operador de UAS
El operador de UAS cumplirá todas las condiciones siguientes:
- 1) Establecerá procedimientos y limitaciones en función del tipo de la operación prevista y del riesgo que esta entraña, en particular:
- a) procedimientos operacionales para garantizar la seguridad de las operaciones;
- b) procedimientos para garantizar que en la operación prevista se cumplan los requisitos de protección aplicables a la zona de la operación;
- c) medidas de protección contra interferencias ilegales y el acceso no autorizado;
- d) procedimientos para garantizar que todas las operaciones sean conformes con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en particular, el operador de UAS llevará a cabo una evaluación de impacto sobre la protección de datos, cuando así lo requiera la autoridad nacional de protección de datos en aplicación del artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo;
- e) directrices para que sus pilotos a distancia planifiquen las operaciones de UAS de manera que se minimicen las molestias, en particular el ruido y otras molestias relacionadas con las emisiones, para las personas y los animales;
- 2) designará a un piloto a distancia para cada vuelo;
- 3) garantizará que en todas las operaciones se utilice eficazmente el espectro radioeléctrico y se promueva su uso eficaz con el fin de evitar interferencias perjudiciales;
- 4) garantizará que, antes de llevar a cabo las operaciones, los pilotos a distancia cumplan todas las condiciones siguientes:
- a) tendrán las competencias adecuadas para llevar a cabo sus tareas en consonancia con la formación aplicable determinada por las condiciones y las limitaciones establecidas en el presente STS-ES-01;
- b) seguirán una formación de piloto a distancia centrada en las competencias, que abarque, como mínimo, las siguientes:
- i. capacidad de aplicar procedimientos operacionales (procedimientos normales, de contingencia y de emergencia, planificación de vuelos e inspecciones previas y posteriores al vuelo);
- ii. capacidad de gestionar la comunicación aeronáutica;
- iii. capacidad de gestionar la trayectoria y automatización de vuelo de la aeronave no tripulada;
- iv. liderazgo, trabajo en equipo y autogestión;
- v. resolución de problemas y toma de decisiones;
- vi. consciencia situacional
- vii. gestión de la carga de trabajo;
- viii. coordinación o trasferencia, según proceda.
- c) seguirán una formación de piloto a distancia para operaciones sujetas a una declaración que se llevará a cabo de conformidad con las medidas de atenuación definidas en el presente STS-ES-01;
- d) habrán sido informados sobre el manual de operaciones del operador de UAS a que se refiere el punto 13;
- e) obtendrá información actualizada pertinente para la operación prevista acerca de las zonas
- geográficas de UAS del lugar previsto de la operación;
- 5) garantizará que el personal encargado de las tareas esenciales para las operaciones de UAS, distinto del propio piloto a distancia, cumpla todas las condiciones siguientes:
- a) haber completado la formación en el puesto de trabajo preparada por el operador;
- b) haber sido informado sobre el manual de operaciones del operador de UAS a que se refiere el punto 12;
- c) haber obtenido información actualizada pertinente para la operación prevista acerca de las zonas geográficas de UAS del lugar previsto de la operación;
- 6) llevará a cabo cada operación con arreglo a las limitaciones, las condiciones y las medidas de atenuación que se definen en la declaración;
- 7) llevará y mantendrá actualizado un registro de:
- a) todas las cualificaciones pertinentes y los cursos de formación completados por el piloto a distancia y el resto del personal encargado de tareas esenciales para la operación de UAS y por el personal de mantenimiento, durante al menos tres años después de que dichas personas hayan dejado de trabajar con la organización o hayan cambiado de puesto en la organización;
- b) las actividades de mantenimiento realizadas en los UAS durante un mínimo de tres años;
- c) la información sobre operaciones de UAS, que comprenderá cualquier suceso inusual de carácter técnico u operacional y otros datos que requiera la declaración, durante un mínimo de tres años;
- 8) mantendrá el UAS en un estado adecuado para un funcionamiento seguro mediante:
- a) como mínimo, el establecimiento de instrucciones de mantenimiento y el empleo de personal de mantenimiento debidamente formado y calificado;
- b) la utilización de una aeronave no tripulada diseñada para reducir al mínimo el ruido y otras emisiones, teniendo en cuenta el tipo de operaciones previstas y las zonas geográficas de UAS del lugar previsto de la operación en las que el ruido y otras emisiones de la aeronave sean motivo de preocupación;
- 9) establecerá y mantendrá actualizada una lista de los pilotos a distancia designados para cada vuelo;
- 10) establecerá y mantendrá actualizada una lista del personal de mantenimiento empleado por el operador para realizar las actividades de mantenimiento;
- 11) velará por que cada aeronave no tripulada lleve instalados:
- a) al menos una luz con fines de visibilidad de la aeronave que, a partir del 2 de diciembre de 2021, deberá ser verde intermitente; y
- b) a partir del 1 de enero de 2023, un sistema activo y actualizado de identificación a distancia.
- 12) elaborará un manual de operaciones que incluya los elementos definidos en el Anexo II de la presente resolución;
- 13) definirá el volumen operacional y la zona de prevención de riesgos en tierra para las operaciones previstas, incluida la zona terrestre controlada que comprende las proyecciones en la superficie terrestre tanto del volumen operacional como de la zona de prevención;
- 14) garantizará la adecuación de los procedimientos de contingencia y emergencia mediante una de las opciones siguientes:
- a) pruebas de vuelo específicas;
- b) simulaciones, siempre que la representatividad de los medios de simulación sea adecuada para el fin previsto;
- 15) elaborará un plan eficaz de respuesta a emergencias que sea adecuado para la operación y comprenda, como mínimo:
- a) el plan destinado a limitar cualquier escalada de los efectos de la situación de emergencia;
- b) las condiciones para alertar a las autoridades y organizaciones pertinentes;
- c) los criterios para reconocer una situación de emergencia;
- d) una clara delimitación de las obligaciones de los pilotos a distancia y del personal encargado de tareas esenciales para la operación de UAS;
- 16) garantizará que todo servicio externo necesario para la seguridad del vuelo se preste de forma adecuada para la operación prevista;
- 17) definirá el reparto de funciones y responsabilidades entre el operador y los proveedores de servicios externos, si procede;
- 18) cargará información actualizada en la función de geoconsciencia, si la función está instalada en el UAS, cuando lo requiera las zonas geográficas de UAS del lugar previsto de la operación;
- 19) garantizará que, antes del inicio de la operación, se ha establecido una zona terrestre controlada eficaz y conforme con la distancia mínima definida en el punto 1, letra d), inciso i), letra C, de la sección UAS.STS-ES-01.020 y que, en caso necesario, se ha actuado en coordinación con las autoridades competentes;
- 20) garantizará que, antes de iniciar la operación, todas las personas presentes en la zona terrestre controlada:
- a) han sido informadas de los riesgos de la operación;
- b) han sido informadas o formadas, según proceda, sobre las precauciones y medidas de seguridad adoptadas por el operador de UAS para su protección, y
- c) han aceptado explícitamente participar en la operación;
- 21) garantizará que, en el caso de que la operación de UAS al amparo del presente STS-ES-01 se realice con una aeronave no tripulada con marcado de clase C5 que cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se definen en la parte 16 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión:
- a) el UAS va acompañado de las correspondientes declaraciones UE de conformidad, incluidas las referencias a la clase C5 o a la clase C3 y al kit de accesorios, y
- b) la etiqueta de identificación de la clase C5 está pegada en la aeronave no tripulada o en el kit de accesorios.
UAS.STS-ES-01.040 Responsabilidades del piloto a distancia
El piloto a distancia:
- 1) no desempeñará sus tareas bajo los efectos de sustancias psicoactivas o alcohol o cuando no esté en condiciones de desempeñarlas debido a lesiones, cansancio, medicación, enfermad u otrasmcausas;
- 2) tendrá las competencias adecuadas de piloto a distancia, tal como se establecen en el presente STSES-01, y portará una prueba de dichas competencias durante la utilización del UAS;
- 3) estará familiarizado con las instrucciones facilitadas por el fabricante del UAS o con un documento similar desarrollado por el operador de UAS de conformidad con el Apéndice B, apartado 21, del presente capítulo.
- 4) antes de iniciar una operación de UAS:
- a) obtendrá información actualizada pertinente para la operación prevista acerca de las zonas geográficas de UAS del lugar previsto de la operación;
- b) garantizará que el entorno operativo sea compatible con las limitaciones y condiciones declaradas;
- c) se asegurará de que el UAS está en condiciones adecuadas para realizar el vuelo previsto con seguridad y, en su caso, comprobar que la identificación a distancia directa está activada y actualizada;
- d) garantizará que la información sobre la operación se ha puesto a disposición de la unidad pertinente del servicio de tránsito aéreo, de otros usuarios del espacio aéreo y de las partes interesadas pertinentes, tal como se requiera en las condiciones publicadas por el Estado miembro para las zonas geográficas de UAS del lugar previsto de la operación;
- e) verificará que están operativos los medios de terminación del vuelo de la aeronave no tripulada y, en su caso, verificará que la identificación a distancia directa está activa y actualizada.
- 5) durante el vuelo:
- a) respetará las limitaciones y condiciones declaradas;
- b) evitará todo riesgo de colisión con una aeronave tripulada e interrumpirá el vuelo cuando su continuación pudiera suponer un riesgo para otras aeronaves, personas, animales, el medio ambiente o bienes;
- c) respetará las limitaciones operacionales en las zonas geográficas de UAS del lugar previsto de la operación;
- d) respetará los procedimientos del operador;
- e) no hará volar la aeronave cerca o dentro de zonas en las que se estén llevando a cabo operaciones de emergencia, salvo que los servicios de emergencia responsables le hayan dado permiso para hacerlo;
- f) mantendrá la aeronave no tripulada en modo VLOS y mantendrá un riguroso control del espacio aéreo que rodea la aeronave no tripulada con el fin de evitar cualquier riesgo de colisión con una aeronave tripulada; el piloto a distancia interrumpirá el vuelo si la operación supone un riesgo para otras aeronaves, personas, animales, el medio ambiente o bienes;
- g) a los efectos de la letra f), podrá estar asistido por un observador de aeronave no tripulada; en tal caso, se establecerá una comunicación clara y eficaz entre el piloto a distancia y el observador de la aeronave no tripulada;
- h) será capaz de mantener el control de la aeronave no tripulada, salvo en caso de pérdida del enlace de mando y control (C2);
- i) solo utilizará una aeronave no tripulada a la vez;
- j) no utilizará una aeronave no tripulada desde un vehículo en movimiento;
- k) no transferirá el control de la aeronave no tripulada a otra unidad de mando;
- l) ejecutará los procedimientos de contingencia definidos por el operador de UAS para situaciones anómalas, en particular cuando el piloto a distancia tenga una indicación de que la aeronave no tripulada puede superar los límites de la geografía de vuelo; y
- m) ejecutará los procedimientos de emergencia definidos por el operador de UAS para situaciones de emergencia, en particular accionando los medios de terminación del vuelo cuando el piloto a distancia tenga una indicación de que la aeronave no tripulada puede superar los límites del volumen operacional.
Curso Piloto de Dron (STS01 y STS02)
El curso práctico STS-ES de piloto de UAS/RPAS se compone de una parte presencial mediante AULA VIRTUAL con personal experto en aviación, mediante plataforma E-learning de Campusrpas. Este curso se realiza en Barcelona, Valencia, Madrid, Canarias, Córdoba. Preguntar por más ubicaciones.
- STS-ES-01: Operaciones VLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado.
- STS-ES-02: Operaciones BVLOS con observadores del espacio aéreo sobre una zona terrestre controlada en un entorno poco poblado.
REQUISITOS PREVIOS:
Tras superar el examen teórico ante AESA, para la operación bajo un escenario estándar, se requiere de una formación práctica específica para cada escenario, impartida por entidades reconocidas o por operadores UAS declarados, la cual consistirá en una evaluación y una acreditación de aptitudes prácticas.
Duración del curso:
5 horas Presenciales por Videoconferencia + 1 Jornada (día) fase Práctica en campo de Vuelo.
Precio curso Práctico por escenario: 550€
Certificado práctico oficial Piloto de UAS/RPAS STS-ES/01 STS-ES-02 AESA.